La relación entre el artista y el sello discográfico - Una mirada al "contrato discográfico" estándar [Parte 2]

18 de mayo de 2017

Nota de los editores: Este es un blog invitado escrito por Justin M. Jacobson, Esq. Es el segundo de una serie de dos partes sobre la relación entre el artista y el sello discográfico - lea la primera parte aquí. Justin es un abogado especializado en entretenimiento y medios de comunicación de The Jacobson Firm, P.C. en la ciudad de Nueva York. También dirige Label 55 y enseña el negocio de la música en el Institute of Audio Research. ]

 

Continuaremos desde nuestra anterior entrega sobre "La relación entre el artista y el sello discográfico". Ahora exploraremos algunas cláusulas contractuales adicionales incluidas en la mayoría de los acuerdos de grabación, así como algunas tácticas de negociación para estas cláusulas.

Una vez que el artista y el distribuidor se ponen de acuerdo sobre los anticipos y lo que constituye una "entrega" para satisfacer el compromiso del artista, lo siguiente es la negociación del porcentaje real de derechos que se obtiene por cada venta.

REGALÍAS - (1.) El Artista se acumulará en su cuenta de regalías, de acuerdo con las disposiciones de este Acuerdo, tal y como se describe a continuación; no obstante, no se le adeudarán ni pagarán regalías hasta que todos los Anticipos hayan sido recuperados por Label o reembolsados a éste. Los cánones se calcularán aplicando el porcentaje de cánones aplicable que se especifica a continuación al "Precio base de los cánones" aplicable con respecto a las "Ventas netas de discos" descritas en este párrafo. El Sello pagará al Artista todos los derechos (es decir, incluidos los derechos del productor y del artista). El término "Ventas Netas de Discos" significará todos los ingresos brutos realmente pagados al Sello en relación con su explotación de dicho Álbum menos todos los gastos (excluyendo únicamente los gastos generales) pagados o incurridos por el Sello en relación con la explotación, fabricación, venta, publicidad, promoción y comercialización de dicho Álbum.

(2.) (a) La tasa de regalías (la "Tasa Básica de EE.UU.") con respecto a las Ventas Netas de Discos del Álbum realizadas durante los respectivos Períodos de Contrato especificados anteriormente y vendidas por el Sello a través de los Canales Normales de Venta al por menor en la United States ("Ventas Netas de EE.UU.") será la siguiente:

(b) La tasa de regalías (la "Tasa estadounidense escalada") con respecto a las Ventas Netas de USNRC de cada Álbum grabado de acuerdo con su Compromiso de Grabación que supere el siguiente número de unidades, será la tasa aplicable que se establece a continuación en lugar de la Tasa estadounidense básica aplicable:

Como se menciona en la cláusula anterior, el canon que un artista gana por la venta de su música se calcula como un porcentaje del "Precio Publicado al Distribuidor (PPD)" o del "Precio Sugerido de Venta al Público (SRLP)". El "SRLP" es el precio aproximado que cobra el minorista, como Wal-Mart; mientras que el "PPD" es el precio aproximado que los distribuidores cobran a los minoristas (precio unitario al por mayor). Es prudente que un artista intente negociar la tasa de derechos más alta posible que pueda recibir, ya que cuanto más alta sea la tasa, antes se recuperarán las cantidades adelantadas y antes comenzará el artista a recibir fondos de nuevo.

Además de acordar el tipo de canon y en qué se basa ("PPD" o "SRLP"), de forma similar a las cláusulas anteriores, un artista puede crear "escaladores" de tipos de canon basados en las ventas de álbumes. Como se ha descrito anteriormente, cuando un artista vende 500.000 unidades (R.I.A.A. certificado de oro) o 1.000.000 de unidades (R.I.A.A. certificado de platino), la tasa de derechos aumenta o "sube". Esto aumenta la tasa de derechos a la que tiene derecho el artista. El artista también debe ser consciente de si los escalones de la tasa de derechos son "prospectivos" o "retroactivos". Un escalador "prospectivo" es aquel que sólo se aplica a las ventas en adelante después de alcanzar un nivel de ventas determinado. Esto significa que la tasa de derechos del artista sólo se incrementa para los álbumes vendidos después de alcanzar el nivel de ventas indicado, por ejemplo, la unidad 500.001 se paga con la tasa de derechos más alta. Por el contrario, y lo que es el escenario ideal para el artista, es el aumento "retroactivo".

Esto significa que una vez que el artista alcanza un determinado nivel de ventas (es decir, 500.000 copias vendidas), el porcentaje de derechos se incrementa al porcentaje más alto para todos los álbumes vendidos anteriormente (1-499.999 copias vendidas), así como los que se vendan en adelante (500.001+ copias vendidas). El artista también debe tener en cuenta que los "productos gratuitos" o los álbumes regalados para "uso promocional" no cuentan como ventas sujetas a derechos, ya que en estos casos no se obtiene ningún derecho o dinero.

Como en el ejemplo anterior, la mayoría de los derechos se consideran "todo incluido". Esto significa que el artista es responsable de pagar al productor del tema con las cantidades que recibe de la discográfica. Por ejemplo, si el artista tiene derecho a una tasa de derechos del 15% por parte de la discográfica y el artista llegó a un acuerdo de producción con el productor que le proporciona una tasa de derechos del 3%, el artista debe proporcionar al productor el 3% de los derechos a los que tiene derecho. De este modo, el 15% de los derechos pagados al artista por la discográfica se divide en un 12% para el artista, después de que éste pague al productor su 3% de derechos.

Una vez fijado el tipo de canon, es necesario examinar la cláusula de "reserva contra devoluciones".

Reserva para devoluciones - El Sello tendrá derecho a establecer, durante cada período contable semestral, una reserva de royalties contra devoluciones y créditos anticipados, de hasta el veinticinco (25%) por ciento de los ingresos por royalties asociados a las unidades de cada Disco declaradas como distribuidas a sus clientes en ese período. Cada reserva de canon se liquidará por igual y en su totalidad durante los cuatro (4) períodos contables semestrales siguientes al período contable durante el cual se estableció originalmente la reserva aplicable.

Aunque la cláusula anterior ha empezado a quedar obsoleta en la mayoría de los casos, sigue siendo importante examinarla y comprenderla. La "reserva contra devoluciones" se aplica específicamente a cualquier música de disco físico, ya que actualmente no hay forma de "devolver" un MP3 digital descargado. Esto significa que la discográfica deberá "reservar" o apartar una parte específica de los derechos de autor a los que el músico tendría derecho en caso de cualquier "devolución" o "crédito".

Por ejemplo, en el ejemplo anterior, la discográfica reservará el veinticinco por ciento de los derechos a los que tiene derecho el artista en caso de que algún minorista tenga que hacer algún reembolso a su cliente, que la discográfica deberá a su vez reembolsar al minorista. Tras un periodo de tiempo determinado, los fondos de "reserva" se "liquidan", liberando así los derechos de autor al artista. La frecuencia de la "liquidación" se determina en el contrato. Tal y como se indica en la cláusula anterior, las reservas se liquidarán en "cuatro" cuentas, es decir, cada periodo contable semestral. Un artista debería intentar negociar un porcentaje de reserva más bajo, así como una liquidación más frecuente para ganar la mayor parte de sus derechos lo antes posible.

Por último, otra cláusula que se incluye en muchos acuerdos de grabación es la que se refiere a las obligaciones no musicales del artista, como la publicidad y el marketing del álbum publicado.

Publicidad - Cuando Label lo solicite razonablemente, el Artista aparecerá para realizar fotografías, pósters, portadas y similares, bajo la dirección de Label o de las personas designadas por Label, y aparecerá para realizar entrevistas con representantes de los medios de comunicación y con el personal de publicidad de Label, a expensas de Label. Cuando Label lo solicite razonablemente, el Artista actuará para la grabación de breves mensajes de audio, visuales y/o audiovisuales grabados de palabra hablada y saludos de los fans, adecuados para su uso en y en relación con productos y servicios digitales y/o plataformas de medios digitales (por ejemplo, Internet e inalámbricos). Además, cuando el Sello lo solicite razonablemente, el Artista realizará trabajos audiovisuales (por ejemplo, las denominadas imágenes "B-roll" y "entre bastidores") adecuados para su uso en y en relación con los discos que incorporen las actuaciones del Artista.

Como se indica en la cláusula anterior, el artista tiene que estar disponible para cualquier aparición pública, saludo a los fans en forma de audio o audiovisual o cualquier otro trabajo audiovisual que solicite la discográfica. Esto es bastante común y, en la mayoría de los casos, el artista no recibirá ninguna compensación adicional por estos servicios. Sin embargo, el artista debe intentar negociar para que se cubran algunos de sus gastos, como el transporte y/o las comidas, especialmente si el artista debe viajar más allá de una distancia determinada del domicilio del músico.

En general, la relación entre el artista y la discográfica es una de las más importantes y el siguiente paso en la búsqueda del estrellato de un artista. Dado que estos acuerdos suelen abarcar muchos años y muchos álbumes, es prudente que un artista entienda perfectamente el contrato que está firmando y se asegure de que llega a un acuerdo que le convenga, ya que podría ser el documento que haga o deshaga toda la carrera musical de un artista.

Este artículo no pretende ser un consejo legal, ya que se debe consultar a un abogado especializado en la materia. Algunas de las cláusulas han sido condensadas y/o editadas por motivos de contenido, por lo que ninguna de ellas debe ser utilizada textualmente ni actúa como ningún tipo de consejo o asesoramiento legal. También somos conscientes de la importancia de las grabaciones en streaming; pero, tendremos que dejar eso para otro día.

Etiquetas: acuerdos cláusulas destacado con artista indie justin m jacobson legal publicidad contrato discográfico contrato discográfico sello discográfico contrato de grabación tunecore