[Nota del editor: Este artículo fue escrito por Justin M. Jacobson, Esq. Para la primera parte de esta serie, ¡haga clic aquí! ]
Además de las consideraciones que abordamos en la primera parte de esta pieza, hay algunas otras cláusulas que un artista debe conocer e incluir en un acuerdo de actuación en vivo. Ahora exploraremos brevemente algunos de esos asuntos a continuación.
Otra cuestión esencial que se examina en un acuerdo de actuación en vivo es si, además de una cuota de actuación, el artista puede recibir también el costo del viaje y el alojamiento, un pago "per diem" para las comidas y otros gastos diarios; o, en algunos casos, incluso más. Estos beneficios adicionales podrían incluir los requisitos enumerados en la "cláusula adicional" técnica del artista.
El "jinete" de un artista incluye los requisitos personales y técnicos del músico. Estos pueden incluir información sobre quién provee, a quién le cuesta y quién puede operar cualquier equipo de iluminación o sonido. En un "anexo" también suele figurar información pertinente, por ejemplo, si el lugar de celebración proporciona algún equipo de "fondo", como amplificadores, mesa de mezclas, amplificadores y batería, o si el artista necesita traer el suyo propio. En la "cláusula adicional" también se incluye el número de entradas de cortesía que recibe el músico, las comidas, los alimentos, las bebidas u otros "beneficios" a que tiene derecho el artista en su camerino.
El promotor proporcionará los arreglos de viaje para el compromiso del artista, incluyendo: a) pasaje aéreo en primera clase para el Artista más dos (2) huéspedes; b) transporte del aeropuerto al hotel; c) un mínimo de tres (3) habitaciones en un hotel de cuatro estrellas (una (1) cama King size para el Artista más dos (2) huéspedes con dos (2) noches reservadas para un (1) concierto y tres (3) noches reservadas para dos (2) conciertos); d) transporte del hotel al lugar de celebración; y, e) una dieta para las comidas de cien (100,00) dólares por día. El promotor proporcionará por adelantado los billetes de avión y la información sobre la reserva de hotel, y las dietas se suministrarán por adelantado o se proporcionarán en el momento de la contratación por parte del promotor. El artista cooperará plenamente en la organización del viaje por adelantado. A su propio costo, el artista proporcionará su propio equipo de sonido e iluminación para el compromiso.
Otra cláusula que un artista debe conocer y que se utiliza típicamente en este tipo de contratos es la cláusula del "radio". Esta disposición impone al artista una restricción que le impide actuar durante cierto tiempo antes de un espectáculo en una zona determinada o a una distancia determinada del lugar de celebración. Esto significa esencialmente que el músico no puede promover un concierto la noche siguiente o unas noches antes en la misma ciudad o en las cercanías, ya que podría competir con el éxito del espectáculo existente e influir en él. Un artista debe tratar de limitar la distancia y la cantidad de tiempo en cualquier cláusula de radio.
La capacidad de un artista para vender su propia mercancía es otro asunto importante que se aborda en un contrato de actuación en vivo. A un músico se le suele otorgar el derecho de vender su propia mercancía en el lugar de la actuación, incluyendo cualquier ropa, CD, DVD, carteles, pegatinas u otros recuerdos del artista. Algunos locales cobran una "tarifa de sala" y otros no. La "tarifa de la sala" es una cantidad específica que la sala de conciertos cobra al artista para que venda su propia mercancía. Puede ser una cuota fija o una parte de las ventas. Puede ser tan poco como cinco (5%) a diez (10%) por ciento o más y normalmente es un porcentaje de las ventas totales del artista. En algunos casos, el local puede proporcionar al artista su propio personal para operar y vender la mercancía; y, en esos casos, el local suele cobrar una "cuota de sala", que puede estar más cerca del veinte (20%) por ciento.
A continuación hay una cláusula sobre la capacidad de un artista para vender mercancía durante su actuación.
Mercancías - El Artista tendrá el derecho y la obligación únicos y exclusivos, pero no la obligación, de vender mercancías relacionadas con el Artista o con el espectáculo, incluidas las grabaciones audio y audiovisuales, como carteles, libros de recuerdos, prendas de vestir, fotografías, grabaciones y otros productos similares ("Mercancías") inmediatamente antes, después y durante el Compromiso, y todos los recibos de las mismas pertenecerán exclusivamente al Artista. Ni el Lugar ni ningún tercero podrán distribuir o vender ese material en la exposición, y el Lugar hará todo lo posible por evitar que los contrabandistas lo hagan. El Lugar cooperará con el Artista para procesar a los contrabandistas. En caso de que el Recinto Ferial proporcione personal para vender la mercancía, el Recinto Ferial recibirá el diez (10%) por ciento de las ventas brutas de cualquier mercancía (excepto el material grabado) vendida en conjunción con este compromiso. Todas las Mercancías deben ser inventariadas a su llegada y al término de las ventas por un representante autorizado del Artista.
Un acuerdo de compromiso del artista también debe enumerar los requisitos de licencia, seguro o seguridad que el productor del evento debe cumplir. Esto incluye la obtención de un seguro de responsabilidad civil del evento en caso de que un asistente resulte herido o se dañe el equipo o el propio lugar de celebración. El lugar de celebración de un concierto también debería ofrecer, por lo general, cualquier tipo de seguridad para proteger al artista y sus pertenencias de la destrucción o el robo.
A continuación figura una cláusula de muestra que ejemplifica este punto.
Licencias/seguros/seguridad - El promotor será responsable y obtendrá todas y cada una de las licencias y permisos necesarios, y obtendrá y tendrá en vigor todos los seguros de incendio, responsabilidad civil y otros seguros razonables y necesarios que sean apropiados y/o requeridos por la ley para el compromiso, así como la seguridad adecuada para proteger al artista, sus propiedades y equipos y a todas las personas que asistan al compromiso, y recurrirá únicamente al propio seguro del promotor en caso de que se produzcan daños o pérdidas de cualquier tipo, incluidas lesiones personales, y/o daños al lugar de celebración y/o al equipo de sonido u otros equipos electrónicos, en relación con el compromiso. El Lugar y sus empleados, agentes, afiliados, directores y herederos por la presente, expresamente y sin reservas, liberan y eximen de responsabilidad al Artista con respecto a cualquier daño, lesión o pérdida de cualquier tipo.
Una última cuestión que debe abordarse en un acuerdo es el procedimiento para la cancelación u otro incumplimiento de la fecha de ejecución acordada. Normalmente, el acuerdo establece que si el productor del evento cancela el espectáculo del artista en cualquier momento después de que se proporcione el depósito, el artista tiene derecho a retener el depósito. En los casos más extremos, especialmente si la cancelación por parte del promotor del evento es menos de cuarenta y ocho (48) horas antes del evento programado, el contrato puede exigir al promotor el pago de la totalidad de los honorarios. Esto podría deberse a que si el evento se cancelara antes, el artista podría haber encontrado otro "concierto" para esa noche; sin embargo, una cancelación de último momento podría haber impedido al músico esa oportunidad. En última instancia, se trata de un punto esencial que debe ser discutido y acordado por escrito para que todas las partes sepan exactamente cómo funciona ese procedimiento si se produce una cancelación u otro incumplimiento.
A continuación hay una cláusula que aborda ese asunto.
Cancelación / Alcance del Promotor - En el caso de que el Promotor incumpla cualquiera de las obligaciones del Acuerdo o si el Artista y/o el Agente del Artista se enteran de que el crédito financiero del Promotor se ha visto sustancialmente afectado, el Artista y/o el Agente del Artista pueden cancelar inmediatamente el Compromiso. En caso de que el Promotor cancele el Compromiso con menos de cinco (5) días hábiles de antelación al Artista y/o su Agente, el Promotor perderá el Depósito al Artista. En caso de que el promotor cancele el compromiso con menos de cuarenta y ocho (48) horas de antelación por escrito al artista y/o a su agente, el promotor perderá la totalidad de la tasa de participación pagadera al artista.
Como en cualquier relación comercial, es prudente asegurarse de que todas las partes estén de acuerdo y entiendan plenamente los términos de su acuerdo. En el negocio del entretenimiento, es particularmente importante que los términos esenciales, especialmente en lo que se refiere a un compromiso, estén claramente definidos y un escrito formal ayude. Por lo tanto, como se ha mencionado anteriormente, un artista debe intentar firmar un acuerdo formal de actuación por escrito en el que se describan los términos y obligaciones materiales para asegurar que todos estén en la misma página para el próximo espectáculo. El hecho de no crear dicho acuerdo puede dar lugar a problemas en el futuro en relación con el pago, la cancelación u otros asuntos de presentación del evento.
Este artículo no pretende ser un consejo legal, ya que se debe consultar a un abogado especializado en la materia. Algunas de las cláusulas han sido condensadas y/o editadas a efectos de contenido, por lo que ninguna de estas cláusulas debe ser utilizada literalmente ni actúa como ningún tipo de asesoramiento o consejo legal.
Justin M. Jacobson es un abogado de entretenimiento y medios de comunicación de The Jacobson Firm, P.C. en la ciudad de Nueva York. También dirige Label 55 y enseñó negocios de música en el Instituto de Investigación de Audio.
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