[Nota del editor: Este artículo fue escrito por Justin M. Jacobson, Esq. y es el primero de una serie de dos partes - lea la PARTE 2 aquí. ]
Con la evolución del negocio de la música en la actual era digital de streaming y descargas; los ingresos auxiliares que los músicos generan por el patrocinio y el respaldo de la marca han pasado a ser de suma importancia para los ingresos generales de un artista. Por ejemplo, "el gasto de patrocinio en giras musicales, festivales y locales se espera que ascienda a un total de 1.540 millones de dólares en 2017", lo que supone un aumento del "4,8 por ciento desde 2016". Además de este gasto, muchas marcas importantes también han hecho acuerdos de respaldo multianuales y multimillonarios con músicos, incluyendo el acuerdo de Pepsi y Beyoncé de 50 millones de dólares.
Con el aumento de la frecuencia de este tipo de acuerdos y las posibles grandes sumas de dinero asociadas a ellos, un artista debería asegurarse de que todos los "puntos" del acuerdo de aprobación estén claramente articulados y negociados. La mejor manera de lograrlo es mediante un acuerdo escrito. A continuación exploraremos algunas consideraciones y disposiciones incluidas en muchos contratos de endoso y patrocinio.
La mayoría de los acuerdos de patrocinio son similares con el músico y la marca aceptando ciertas obligaciones a cambio de la actuación de la otra parte. Esto significa que el artista es responsable de cumplir con una lista de obligaciones establecidas conocidas como "entregables". A cambio de que el artista cumpla con sus "entregas", el músico tiene derecho a la compensación acordada en el acuerdo. Esta compensación puede ser el patrocinador que proporciona al artista bienes gratuitos, descuentos en productos, dinero o una combinación de estos. Lo que un artista puede recibir de un patrocinador difiere en función de diversos factores, entre ellos la notoriedad del músico, el "pedido" de la marca y la duración de la activación. En este contexto, el "ask" es lo que el artista está obligado a hacer (sus entregas) en nombre del patrocinador particular.
Como ya se ha mencionado, los "entregables" de un artista se diferencian en función de lo que el músico es contratado para hacer. Por ejemplo, el contrato escrito puede especificar los detalles, como un cierto número de espectáculos y apariciones que el artista debe hacer en nombre de una empresa durante la vigencia del acuerdo. El documento también puede enumerar las demás obligaciones del músico, incluida la posible colocación del producto en el vídeo musical del artista, mientras realiza entrevistas o sesiones fotográficas, así como cualquier señalización escénica "de marca" en cualquier actuación o aparición en directo.
También puede exigirse al talento que incluya el logotipo de una marca en el sitio web del músico, en sus plataformas de medios sociales, así como la posible realización de eventos "en la tienda" u otras apariciones personales en nombre de la empresa. Por lo tanto, es prudente que en un acuerdo se enumere la frecuencia y el contenido de las declaraciones publicadas que haga el artista en nombre de la marca. Esto incluye que la empresa pueda proporcionar al músico una "copia" preescrita del texto para cualquier publicación en medios sociales que el artista sea contratado para hacer.
También es práctico que cualquier gasto relacionado con una campaña de promoción de una marca se enumere en el acuerdo. Por ejemplo, si el patrocinador requiere la exhibición de algún tipo de pancartas o la creación de obsequios específicos de "marca", el contrato debe especificar quién es responsable de proporcionar los artículos y a cargo de quién. Por lo general, el patrocinador pagará por estos artículos o, al menos, los suministrará al artista sin cargo alguno. Sin embargo, esto no siempre es así, por lo que es esencial que esta información se decida en un escrito firmado.
Al determinar los productos que un artista proporcionará, una consideración importante para una marca es la exclusividad de la categoría. Esto permite a la empresa patrocinadora asegurarse de que la marca de otro competidor no se muestre también, se utilice o sea un patrocinador adicional del artista. Por lo general, un músico sólo puede y tendrá un contrato de patrocinio para cada tipo de producto. Por ejemplo, esto significa que el artista sólo tiene una bebida no alcohólica, una bebida alcohólica, una línea de ropa y un patrocinador de instrumentos.
Dado que el lenguaje real utilizado determina el alcance y la amplitud de la exclusividad de la marca, el músico debe tratar de adaptar el lenguaje para que sea lo más estrecho posible y no le impida trabajar con otras marcas. Por ejemplo, una bebida energética, como Red Bull, podría considerarse diferente de una bebida no alcohólica, como la Pepsi, que podría clasificarse como (un jugo o) soda. Además, una marca podría ser la guitarra oficial de su banda, mientras que otra compañía podría ser el proveedor oficial de la batería de la banda. Por lo tanto, el lenguaje real incluido es esencial y cualquier acuerdo debe ser redactado con eso en mente.
A continuación figuran ejemplos de disposiciones en las que se enumeran los posibles productos de artista para una marca, así como el lenguaje que concede a la empresa la categoría de exclusividad.
- 1.1 - La EMPRESA desea que el ARTISTA publique y, cuando sea posible, mencione a la EMPRESA en la publicidad, libros, material promocional y productos relacionados con la obra del ARTISTA. Desde el comienzo del acuerdo hasta el final del plazo, el ARTISTA concede a la COMPAÑÍA una licencia limitada durante el plazo a: (a) anunciar y promover el hecho de que la COMPAÑÍA es un "patrocinador oficial de guitarra del ARTISTA", (b) utilizar, reproducir y mostrar la imagen, y/o el nombre del ARTISTA en relación con la publicidad y la promoción de los bienes de la COMPAÑÍA, y (c) promover el patrocinio de la COMPAÑÍA, con sujeción a los términos y condiciones de uso establecidos en el presente documento.
- 1.2 - El ARTISTA se compromete a hacer todo lo posible para promover la COMPAÑÍA en entrevistas, artículos, medios de comunicación social y notificará a la COMPAÑÍA de las entrevistas y artículos y las fechas previstas de publicación.
- 1.3 - El ARTISTA se compromete a acreditar "GUITARRA DE LA COMPAÑÍA" en cualquier nota de línea de C.D. producida durante la vigencia de este acuerdo.
- 1.4 - El ARTISTA se encargará de añadir el respaldo del ARTISTA a la COMPAÑÍA y el logotipo de la misma a la página web del ARTISTA e incluir un enlace a la página web de la COMPAÑÍA (www.sponsorbrand.com). El ARTISTA también incluirá el logo de la COMPAÑÍA en las plataformas de medios sociales del ARTISTA, incluyendo pero no limitándose a Facebook, Instagram, Twitter y/o Soundcloud del ARTISTA.
- 1.5 - El ARTISTA deberá incluir las marcas y logotipos de la COMPAÑÍA designados por ésta y/o el eslogan o tag line aprobado por la COMPAÑÍA en toda la publicidad, propaganda y promoción del ARTISTA (incluyendo, sin limitación, toda la publicidad en Internet) en una posición y tamaño pre-aprobado por la COMPAÑÍA, y en prominencia, posición y tamaño pre-aprobado por la COMPAÑÍA durante la duración del Término del Acuerdo.
- 1.6 - El ARTISTA se compromete a exhibir la marca de la EMPRESA en sus pancartas en todos los conciertos, apariciones y/o eventos en vivo durante la duración del Periodo. La COMPAÑÍA proveerá este banner y cualquier otro material promocional de "marca" de la COMPAÑÍA, si es necesario y requerido por la Compañía, a costo exclusivo de la COMPAÑÍA.
- 1.7 - El ARTISTA se compromete a tener al menos un (1) producto gratis de la GUITARRA de la COMPAÑÍA durante un concierto y/o evento en vivo durante el Término. Dicha GUITARRA será proporcionada al ARTISTA a costo exclusivo de la COMPAÑÍA.
- 1.8 - El ARTISTA proporcionará un espacio delante de cada lugar durante un concierto y/o evento en vivo durante el Término para que la COMPAÑÍA aparque un vehículo de marca "COMPAÑÍA", a costo exclusivo de la Compañía.
- 1.9 - La COMPAÑÍA pagará al ARTISTA una cuota única de diez mil (10.000,00) dólares por las obligaciones del ARTISTA en virtud de la presente. Además, la COMPAÑÍA se compromete a ofrecer al ARTISTA un cincuenta por ciento (50%) de descuento sobre cualquier precio de venta al público en todos los artículos de la COMPAÑÍA.
- 1.10 - La EMPRESA, a su exclusivo costo, podrá enviar periódicamente al ARTISTA material promocional como camisetas, pegatinas, púas de guitarra, etc., así como muestras gratuitas de los nuevos artículos de las líneas de productos de la EMPRESA. Durante el Plazo, el ARTISTA deberá hacer un mínimo de un (1) post en medios sociales que contenga una fotografía del material promocional recibido en todas sus plataformas de medios sociales, incluyendo pero no limitado a Facebook, Instagram, Twitter y/o Soundcloud del ARTISTA, dentro de los tres (3) días siguientes a la recepción de dichos materiales de la COMPAÑÍA.
- 1.11 - La EMPRESA, a su exclusivo costo, podrá enviar periódicamente al ARTISTA muestras gratuitas de los nuevos artículos que hayan llegado a su línea de productos para que el ARTISTA los comente y revise. Dichos comentarios y críticas podrán ser utilizados por la EMPRESA en cualquier anuncio impreso y/o digital atribuyendo públicamente dichos comentarios y/o críticas al ARTISTA durante la duración del Periodo.
- 1.12 - El ARTISTA acuerda que la COMPAÑÍA poseerá los derechos únicos y exclusivos de patrocinio en la categoría de "Productos de Guitarra" (incluyendo pero no limitándose a las guitarras) para el Término y que "Guitarra" será la "Guitarra Oficial" usada durante el Término.
- 1.13 - La COMPAÑÍA tendrá derecho a desarrollar, implementar y gestionar en el mercado y a nivel nacional campañas publicitarias y promocionales para promover el patrocinio con el ARTISTA a través de varios medios, sujeto a la aprobación previa por escrito del ARTISTA de todos y cada uno de los materiales de la campaña promocional impresa y/o digital, incluyendo pero no limitándose a cualquier folleto promocional o anuncios durante la duración del Periodo.
Como ya se ha dicho, además de los resultados únicos que debe obtener un artista, la duración del contrato de patrocinio también es muy importante. En particular, el "término" o duración del acuerdo es esencial para determinar de antemano. Esto es así especialmente si el patrocinio es exclusivo para una determinada categoría. Normalmente, un período de tiempo más corto favorece a un artista, ya que le brinda la oportunidad de explorar otros patrocinadores de la marca, incluido un posible competidor.
Por el contrario, una marca tiene como objetivo un período más largo en un esfuerzo por encerrar al músico y evitar que utilice o promueva un artículo de la competencia. También es prudente que una marca tenga la "opción" de extender el patrocinio por un tiempo adicional.
A continuación figuran disposiciones en las que se examina la duración de los acuerdos y se estudia un período de opción adicional que puede existir.
- PLAZO - 1.1 - El plazo del presente Acuerdo comenzará en la fecha del mismo y continuará hasta el primero de los siguientes: i) Doce meses o ii) La terminación de conformidad con los apartados 1.2 y 1.3 del presente documento, lo que ocurra primero.
- 1.2 - El presente Acuerdo se renovará automáticamente por un período adicional de un (1) año, a menos que cualquiera de las partes lo rescinda mediante una notificación por escrito a la otra parte con al menos treinta (30) días de antelación a la expiración del plazo original.
- 1.3 - Cualquiera de las partes podrá rescindir el presente Acuerdo mediante notificación por escrito a la otra parte con treinta (30) días de antelación, en el caso de que la otra parte incumpla un término material del presente Acuerdo y no subsane dicho incumplimiento en el plazo de treinta (30) días.
En la segunda parte de esta pieza, exploraremos algunas otras cláusulas relacionadas utilizadas en muchos acuerdos de patrocinio.
Este artículo no pretende ser un consejo legal, ya que se debe consultar a un abogado especializado en la materia. Algunas de las cláusulas han sido condensadas y/o editadas a efectos de contenido, por lo que ninguna de estas cláusulas debe ser utilizada literalmente ni actúa como ningún tipo de asesoramiento o consejo legal.
Justin M. Jacobson, Esq. es un abogado de entretenimiento y medios de comunicación de The Jacobson Firm, P.C. en la ciudad de Nueva York. También dirige Label 55 y enseñó negocios de música en el Instituto de Investigación de Audio.
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