Patrocinio de la marca y acuerdos de apoyo para los artistas [PARTE 2]

2 de julio de 2018

[Nota del editor: Esta es la segunda entrega de una serie de dos partes de Justin M. Jacobson, Esq. - lea la PARTE 1 aquí. ]

 

Además de las consideraciones que abordamos en la primera parte de esta pieza, hay algunas otras cláusulas que un artista debe conocer e incluir en un acuerdo de patrocinio. A continuación, exploraremos brevemente algunos de esos asuntos.

Una empresa puede tratar de incluir disposiciones de no competencia en un esfuerzo por evitar que el artista trabaje con un competidor durante un período de tiempo determinado después de la expiración o terminación de su acuerdo de patrocinio. A continuación se muestra un ejemplo de este tipo de lenguaje.

    Durante la vigencia del presente y por un período de tres (3) meses después de la expiración de este Acuerdo o de la terminación anterior de este Acuerdo por la COMPAÑÍA, el ARTISTA acuerda que no realizará directa o indirectamente los mismos y/o similares "entregables" y/o trabajos en nombre de cualquier otra empresa que participe en la distribución, comercialización y/o promoción del mismo producto o de un producto sustancialmente similar (GUITARRA) que el vendido, comercializado y/o promovido por la COMPAÑÍA en toda América del Norte y Europa.

Otra cuestión importante que debe abordarse y conmemorarse en un acuerdo escrito es el derecho de la marca a utilizar la imagen y el nombre de la celebridad en asociación con su producto. Esto incluye durante el período de patrocinio, así como la forma en que los asuntos procederían después de la expiración de un respaldo existente.

Por lo general, el propietario de una marca prefiere que sus derechos sean amplios, con requisitos y restricciones mínimos; por el contrario, un músico suele desear mantener el control sobre el uso de su imagen y su nombre, por lo que es importante llegar a un acuerdo sobre estos puntos.

A continuación figura un ejemplo de una cláusula que otorga a una marca patrocinadora el derecho a utilizar el nombre y la imagen de un artista durante el patrocinio, y el derecho de la empresa termina al expirar el plazo.

    La COMPAÑÍA tendrá el derecho no exclusivo de utilizar el nombre, la semejanza y la biografía del ARTISTA sin pago adicional, en cualquier medio conocido o inventado en el futuro, durante la duración del Periodo. Al expirar o terminar este acuerdo, la COMPAÑÍA cesará inmediatamente cualquier y todos los usos del nombre, semejanza y/o biografía del ARTISTA así como cualquier declaración de asociación con el ARTISTA.

Además de las entregas de un influyente en nombre de una marca y de la exclusividad de la categoría de la marca, también deben negociarse disposiciones relativas a la posible terminación anticipada del acuerdo. En particular, la mayoría de los acuerdos de patrocinio tienen una "conducta perjudicial" o "cláusula moral". Esto permite a una marca terminar inmediatamente un acuerdo de patrocinio existente con un individuo que "se involucra en un comportamiento o actividades ilegales, indecentes, inmorales, dañinas o escandalosas".

Esta disposición se utiliza a menudo para proteger la imagen y la reputación de la empresa; y permite a una parte rescindir unilateralmente el contrato si la otra parte incurre en una conducta que podría tener algún tipo de efecto negativo en la reputación pública de la empresa o la marca en particular. Además, muchas celebridades están negociando ahora la "cláusula de moralidad inversa". Estas cláusulas otorgan al músico el derecho de rescindir un contrato de patrocinio si la marca se comporta de manera similar a la marca "perjudicial". Esto tiene por objeto proteger la reputación del músico de la asociación con una empresa o marca deshonrada. A continuación se presenta un ejemplo de dicha cláusula.

    Cláusula de comportamiento perjudicial/moral - Cualquiera de las partes tendrá derecho a rescindir inmediatamente el presente Acuerdo en caso de que la otra parte, a su razonable discreción, incurra en un comportamiento ilegal, indecente, inmoral, perjudicial o escandaloso que lleve a la otra parte al odio, el descrédito, el desprecio, el desprecio o el ridículo en público, o que tienda a escandalizar, insultar u ofender a la comunidad o a la moral pública o a la decencia y que pueda, directa o indirectamente, dañar la reputación o la buena voluntad de dicha Parte o si dicha Parte comete un delito que implique una vileza moral en virtud de las leyes u ordenanzas federales, estatales o locales, o que viole de otro modo cualquier norma o reglamento aplicable. Además, el ARTISTA no realizará ningún acto o conducta y/o hará ninguna declaración despectiva que denigre a la COMPAÑÍA y/o su marca.

Como hemos discutido, hay muchos asuntos importantes relacionados con el patrocinio de un músico por parte de una marca. Estos incluyen los "entregables" u obligaciones particulares que el músico debe a la marca, así como la compensación debida al artista por cumplir sus deberes en nombre del patrocinador. Los alcances de la exclusividad de la categoría y la no competencia son también cuestiones importantes que hay que tener en cuenta.

Es evidente que a medida que la industria musical continúa cambiando hacia una mayor dependencia y una mayor parte de los ingresos de un artista se generará a partir de las afiliaciones de marca. Esto hace que sea más apremiante acordar adecuadamente los términos de estas relaciones. Recordar por escrito los términos del patrocinio es la mejor manera de asegurar que todas las partes estén de acuerdo y reciban la protección que desean.

Este artículo no pretende ser un consejo legal, ya que se debe consultar a un abogado especializado en la materia. Algunas de las cláusulas han sido condensadas y/o editadas a efectos de contenido, por lo que ninguna de estas cláusulas debe ser utilizada literalmente ni actúa como ningún tipo de asesoramiento o consejo legal.


Justin M. Jacobson, Esq. es un abogado de entretenimiento y medios de comunicación de The Jacobson Firm, P.C. en la ciudad de Nueva York. También dirige Label 55 y enseñó negocios de música en el Instituto de Investigación de Audio.

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